Cuando se calculan los acuerdos y fallos de divorcio, siempre se considera la Manutención Infantil para los padres con custodia y, a veces, pagos de manutención conyugal (Pensión) para el o la ex cónyuge. El cálculo de la manutención infantil se realiza en conformidad con los Estatutos de la Florida (Anotados; Capítulo 61.30), sin embargo, los pagos de Pensión pueden o no concederse, y se determinan caso por caso.
Nuestros abogados experimentados en Derecho Familiar de Jacksonville lo ayudarán a asegurar un arreglo financiero que lo ayude a usted y a su futura familia, incluyendo:
- Fallo Inicial de Manutención Infantil
- Modificación de Manutención Infantil
- Manutención Infantil más allá de la mayoría de edad para hijos adultos dependientes
- Cumplimiento de Manutención Infantil
- Pensión Temporal o En Puente
- Pensión Permanente
- Pensión por rehabilitación.
- Pensión en Suma Total
- Modificación de la pensión
Los Abogados en Derecho Familiar de Harris Guidi Rosner, P.A. tiene años de experiencia lidiando con problemas de Manutención Infantil y Pensión Alimenticia. Trabajaremos para asegurarnos de que reciba un acuerdo justo y equitativo. Contacte a uno de nuestros Abogados en Derecho Familiar de Jacksonville y programe su consulta.
Calculo de Manutención Infantil
El tribunal puede ordenar a cualquiera de los padres que pague la manutención infantil durante y después de la disolución del matrimonio en una cantidad equitativa, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del caso. Existen pautas específicas de manutención infantil en los Estatutos Anotados de la Florida; Capítulo 61.30.
Además, existen factores específicos a considerar sobre los cuales se pueden ajustar las pautas de manutención infantil:
- Gastos médicos, psicológicos, educativos o dentales extraordinarios;
- Ingreso independiente del niño;
- Que el padre con custodia reciba tanto la manutención de los hijos como una pensión conyugal;
- Variaciones estacionales en los ingresos o gastos de los padres;
- La edad del niño, teniendo en cuenta las necesidades mayores de los niños mayores;
- Cualquier necesidad especial de la familia;
- Los términos de cualquier arreglo parental compartido;
- El patrimonio total de los padres y el niño;
- El impacto de cualquier exención de dependencia del IRS; y
- Cualquier otra razón que se deba considerar para que los pagos de manutención sean equitativos.
- El tribunal puede exigir un seguro de salud para el niño y un seguro de vida que cubra la vida del padre que debe pagar la manutención. Puede ordenarse que los pagos de manutención infantil sean pagados a través de un depósito estatal. [Estatutos Anotados de la Florida; Capítulos 61.13 y 61.30].
Pautas de la Pensión
El Tribunal de Circuito puede ordenar la manutención conyugal de un cónyuge al otro, dependiendo del caso, de la siguiente manera:
- El tribunal puede otorgarle una pensión alimenticia permanente o de rehabilitación a cualquiera de las partes.
- El tribunal generalmente ordenará pagos periódicos o pagos en suma total o una combinación de ambos.
- El tribunal también puede considerar la culpa matrimonial, especialmente el adulterio al otorgar una pensión alimenticia.
El tribunal deberá considerar todos los factores económicos relevantes, incluyendo, entre otros:
- El nivel de vida establecido durante el matrimonio.
- La duración del matrimonio.
- La edad y salud de cada parte.
- Los recursos financieros y bienes de cada parte.
- Cuando corresponda, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes adquiera suficiente educación o capacitación para que dicha parte pueda encontrar un empleo adecuado.
- La contribución de cada parte al matrimonio, incluyendo, entre otros, los servicios prestados en las tareas domésticas, cuidado de niños, educación y desarrollo profesional de la otra parte.
- Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes.
- El tribunal puede considerar cualquier otro factor necesario para lograr equidad y justicia entre las partes. El tribunal puede ordenar que cualquier cónyuge que esté pagando la pensión alimenticia, a que compre o mantenga una póliza de seguro de vida o una fianza, o que asegure de cualquier otra manera que dicha pensión se cumpla si es que fallece antes del período de mantenimiento obligatorio. (Estatutos de la Florida – Capítulos: 61.08)