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Harris Guidi Rosner, P.A.

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Home » Áreas de Práctica » Abogados de Derecho Familiar en Jacksonville » Manutención Infantil

Manutención Infantil

Cuando se calculan los acuerdos y fallos de divorcio, siempre se considera la Manutención Infantil para los padres con custodia y, a veces, pagos de manutención conyugal (Pensión) para el o la ex cónyuge. El cálculo de la manutención infantil se realiza en conformidad con los Estatutos de la Florida (Anotados; Capítulo 61.30), sin embargo, los pagos de Pensión pueden o no concederse, y se determinan caso por caso.

Nuestros abogados experimentados en Derecho Familiar de Jacksonville lo ayudarán a asegurar un arreglo financiero que lo ayude a usted y a su futura familia, incluyendo:

  • Fallo Inicial de Manutención Infantil
  • Modificación de Manutención Infantil
  • Manutención Infantil más allá de la mayoría de edad para hijos adultos dependientes
  • Cumplimiento de Manutención Infantil
  • Pensión Temporal o En Puente
  • Pensión Permanente
  • Pensión por rehabilitación.
  • Pensión en Suma Total
  • Modificación de la pensión

Los Abogados en Derecho Familiar de Harris Guidi Rosner, P.A. tiene años de experiencia lidiando con problemas de Manutención Infantil y Pensión Alimenticia. Trabajaremos para asegurarnos de que reciba un acuerdo justo y equitativo. Contacte a uno de nuestros Abogados en Derecho Familiar de Jacksonville y programe su consulta.

Calculo de Manutención Infantil

El tribunal puede ordenar a cualquiera de los padres que pague la manutención infantil durante y después de la disolución del matrimonio en una cantidad equitativa, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del caso. Existen pautas específicas de manutención infantil en los Estatutos Anotados de la Florida; Capítulo 61.30.

Además, existen factores específicos a considerar sobre los cuales se pueden ajustar las pautas de manutención infantil:

  1. Gastos médicos, psicológicos, educativos o dentales extraordinarios;
  2. Ingreso independiente del niño;
  3. Que el padre con custodia reciba tanto la manutención de los hijos como una pensión conyugal;
  4. Variaciones estacionales en los ingresos o gastos de los padres;
  5. La edad del niño, teniendo en cuenta las necesidades mayores de los niños mayores;
  6. Cualquier necesidad especial de la familia;
  7. Los términos de cualquier arreglo parental compartido;
  8. El patrimonio total de los padres y el niño;
  9. El impacto de cualquier exención de dependencia del IRS; y
  10. Cualquier otra razón que se deba considerar para que los pagos de manutención sean equitativos.
  11. El tribunal puede exigir un seguro de salud para el niño y un seguro de vida que cubra la vida del padre que debe pagar la manutención. Puede ordenarse que los pagos de manutención infantil sean pagados a través de un depósito estatal. [Estatutos Anotados de la Florida; Capítulos 61.13 y 61.30].

Pautas de la Pensión

El Tribunal de Circuito puede ordenar la manutención conyugal de un cónyuge al otro, dependiendo del caso, de la siguiente manera:

  1. El tribunal puede otorgarle una pensión alimenticia permanente o de rehabilitación a cualquiera de las partes.
  2. El tribunal generalmente ordenará pagos periódicos o pagos en suma total o una combinación de ambos.
  3. El tribunal también puede considerar la culpa matrimonial, especialmente el adulterio al otorgar una pensión alimenticia.

El tribunal deberá considerar todos los factores económicos relevantes, incluyendo, entre otros:

  1. El nivel de vida establecido durante el matrimonio.
  2. La duración del matrimonio.
  3. La edad y salud de cada parte.
  4. Los recursos financieros y bienes de cada parte.
  5. Cuando corresponda, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes adquiera suficiente educación o capacitación para que dicha parte pueda encontrar un empleo adecuado.
  6. La contribución de cada parte al matrimonio, incluyendo, entre otros, los servicios prestados en las tareas domésticas, cuidado de niños, educación y desarrollo profesional de la otra parte.
  7. Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes.
  8. El tribunal puede considerar cualquier otro factor necesario para lograr equidad y justicia entre las partes. El tribunal puede ordenar que cualquier cónyuge que esté pagando la pensión alimenticia, a que compre o mantenga una póliza de seguro de vida o una fianza, o que asegure de cualquier otra manera que dicha pensión se cumpla si es que fallece antes del período de mantenimiento obligatorio. (Estatutos de la Florida – Capítulos: 61.08)

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